Articulo 40 Medidas de re...nciliación

Articulo 40 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Contenido del proyecto común de fusión.

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


El proyecto común de fusión además de las menciones contempladas en las disposiciones comunes incluirá:

1.º Los datos identificadores de la inscripción de las sociedades participantes en el Registro Mercantil.

2.º Los de la sociedad resultante de la fusión o, en su caso, el proyecto de escritura y estatutos de la sociedad de nueva creación.

3.º El tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas, la compensación complementaria en dinero si se hubiera previsto y, en su caso, el procedimiento de canje.

4.º La incidencia que la fusión haya de tener sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias en las sociedades que se extinguen y las compensaciones que vayan a otorgarse, en su caso, a los socios afectados en la sociedad resultante.

5.º La fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas acciones, participaciones o cuotas tendrán derecho a participar en las ganancias sociales y cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho.

6.º La fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables.

7.º La información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmita a la sociedad resultante.

8.º Las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la fusión.

9.º La acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados, válidos y emitidos por el órgano competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 30-06-2023