Articulo 40 Medidas 2000 fiscales, administrativas y del orden social
Artículo 40. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Se modifican los siguientes artículos del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Uno. El primer párrafo del número 1 del artículo 41 queda redactado en los siguientes términos:
1. Tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de veintiún años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha del fallecimiento del causante.
Dos. Se modifica el segundo párrafo del número 2 del artículo 41, con el siguiente contenido:
No obstante, si el huérfano mayor de veintiún años se incapacitase para todo trabajo antes de cumplir los veintitrés años de edad, tendrá derecho a la pensión de orfandad con carácter vitalicio.
Tres. Las pensiones de orfandad en favor de incapacitados, cualquiera que sea su legislación reguladora, que se hubieran denegado o suspendido en su abono con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, por no acreditar el derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán ser revisadas a instancia de parte.
Los efectos económicos de las revisiones que se efectúen se retrotraerán, como máximo, al 1 de enero del año 2001 siendo de aplicación en su caso, las normas que regulan la caducidad de efectos económicos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Cuatro. Se añade un apartado 4 al artículo 47, con la redacción siguiente:
4. Se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001