Articulo 40 Ley de Sociedades de Capital

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Artículo 40. Derecho del socio a instar la disolución.

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En caso de sociedad devenida irregular, cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del lugar del domicilio social y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la cuota correspondiente, que se satisfará, siempre que sea posible, con la restitución de sus aportaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010