Articulo 40 Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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»Artículo 40. Estimación de rentas.
1. La valoración de las rentas estimadas a que se refiere el artículo 6.5 de esta Ley se efectuará por el valor normal en el mercado. Se entenderá por éste la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario.
2. Si se trata de préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-11-2006 en vigor desde 01-01-2007