Articulo 40 Ley de asistencia jurídica gratuita
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»Artículo 40. Indemnización por baremo.
(NOTA: Con efectos desde el 1 de enero de 2017)
En atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan los profesionales designados de oficio, se establecerán, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de España, las bases económicas y módulos de indemnización por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
(BOE de 22-06-2017) en vigor desde 23-06-2017