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Articulo 40 Identificación electrónica y servicios de confianza para transacciones electrónicas en el mercado interior -Reglamento eIDAS-

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Artículo 40. Validación y conservación de sellos electrónicos cualificados

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Los artículos 32, 33 y 34 se aplicarán mutatis mutandis a la validación y conservación de los sellos electrónicos cualificados.

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  • Texto Original. Publicado el 28-08-2014 en vigor desde 17-09-2014