Articulo 40 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
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»Artículo 40.
1. La fiscalización de los contratos señalados en el artículo anterior comprenderá los distintos momentos de su preparación, perfección y adjudicación, formalización, afianzamiento, ejecución, modificación y extinción.
2. Los centros, organismos o entidades que hubieran celebrado contratos de los indicados, enviarán anualmente al Tribunal una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de formalización y de aquéllos otros que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de remitir al Tribunal cualesquiera otros que aquél les requiera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988