Articulo 40 Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras
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»Artículo 40. Medidas de intervención y sustitución.
(DEROGADO)
Será de aplicación a las Sociedades de CapitalRiesgo y a las sociedades gestoras de Entidades de CapitalRiesgo lo dispuesto para las Entidades de Crédito en el Título III de la Ley 26/1988, de 26 de julio de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. La competencia para acordar las medidas de intervención o sustitución corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.
(BOE de 25-11-2005) en vigor desde 25-12-2005