Articulo 40 Deporte 1990 -Derogada-

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Artículo 40

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Corresponde al Gobierno establecer las condiciones para la creación de Federaciones deportivas de ámbito estatal, en las que puedan integrarse los deportistas con minusvalías físicas, psíquicas, sensoriales y mixtas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-1990 en vigor desde 07-11-1990