Artículo 40. Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales
Tiempo de lectura: 1 min
Tiempo de lectura: 1 min
Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.