Articulo 40 Carrera militar
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»Artículo 40. Cuerpo de Músicas Militares.
1. Los miembros del Cuerpo de Músicas Militares, agrupados en una escala de oficiales y en una escala de suboficiales, tienen como cometido prestar los servicios de música, así como la preparación y dirección de las bandas militares.
2. Los empleos del Cuerpo de Músicas Militares son los de teniente a coronel en la escala de oficiales y los de sargento a suboficial mayor en la escala de suboficiales, todos ellos con las denominaciones del empleo correspondiente seguidas del término «músico» .
En la escala de oficiales se podrá alcanzar el empleo de general de brigada para ocupar los cargos o puestos a que se refiere el apartado 2 del artículo 97 y con la regulación contemplada en ese artículo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008