Artículo 40 bis. Régimen jurídico de los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE).
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 40 bis. Régimen jurídico de los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE).
1. A las entidades que deseen utilizar la designación \'FILPE\' en relación con su comercialización en la Unión Europea se les aplicarán las normas contenidas en el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.
2. La denominación \'Fondos de inversión a largo plazo europeos\' o su abreviatura \'FILPE\', quedará reservada a las instituciones constituidas al amparo del Reglamento citado en el apartado anterior, e inscritas en el registro administrativo que al efecto existe en la CNMV. A estos efectos les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.
Modificaciones
- Modificación realizada (40 bis (se añade)) por Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
(BOE de 29-09-2022) en vigor desde 19-10-2022 - Texto Original. Publicado el 13-11-2014 en vigor desde 19-10-2022