Articulo 4 Tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia
Artículo 4. Personas que actúan por medio de representante legal.
1. Cuando el interesado sea menor de 14 años la solicitud deberá presentarla su representante o representantes legales. Cuando el interesado sea una persona con la capacidad modificada judicialmente, la solicitud la formulará el representante legal cuando así resulte de la sentencia de incapacitación. En estos casos será necesaria la previa autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, conforme lo establecido en artículo anterior. Esta autorización deberá acompañar la solicitud, junto con el resto de documentos incluidos en el anexo de la presente orden ministerial.
2. La solicitud en sede electrónica será presentada por el representante legal autorizado. En los casos de más de un representante legal autorizado, la solicitud en sede electrónica la presentará cualquiera de ellos, debiendo adjuntar entre la documentación el modelo de solicitud normalizado aprobado por Resolución de la Subsecretaría por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad por residencia en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización, modelo que deberá ser firmado por todos los representantes legales autorizados por el encargado del Registro Civil.
- Texto Original. Publicado el 11-10-2016 en vigor desde 12-10-2016