Articulo 4 TR. Ley Concursal

Articulo 4 T.R. Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. De la intervención del Ministerio Fiscal.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando en las actuaciones por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico se pongan de manifiesto indicios de estado de insolvencia de algún presunto responsable penal, el Ministerio Fiscal instará del juez que conozca de la causa la comunicación de aquellos hechos a los acreedores cuya identidad resulte de las actuaciones penales en curso, a fin de que, en su caso, puedan solicitar la declaración de concurso o ejercitar las acciones que les correspondan.

2. De igual modo, el Ministerio Fiscal instará del juez que esté conociendo de la causa la comunicación de los hechos al juez competente para conocer del concurso del deudor por si respecto de este se encontrase en tramitación un concurso de acreedores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020