Articulo 4 Servicios electrónicos de confianza
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4. Vigencia y caducidad de los certificados electrónicos.
1. Los certificados electrónicos se extinguen por caducidad a la expiración de su período de vigencia, o mediante revocación por los prestadores de servicios electrónicos de confianza en los supuestos previstos en el artículo siguiente.
2. El período de vigencia de los certificados cualificados no será superior a cinco años.
Dicho período se fijará en atención a las características y tecnología empleada para generar los datos de creación de firma, sello, o autenticación de sitio web.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-2020 en vigor desde 13-11-2020