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Articulo 4 Servicios electrónicos de confianza

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Artículo 4. Vigencia y caducidad de los certificados electrónicos.

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1. Los certificados electrónicos se extinguen por caducidad a la expiración de su período de vigencia, o mediante revocación por los prestadores de servicios electrónicos de confianza en los supuestos previstos en el artículo siguiente.

2. El período de vigencia de los certificados cualificados no será superior a cinco años.

Dicho período se fijará en atención a las características y tecnología empleada para generar los datos de creación de firma, sello, o autenticación de sitio web.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2020 en vigor desde 13-11-2020