Articulo 4 Secretos oficiales
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»Artículo cuarto.
La calificación a que se refiere el artículo anterior corresponderá exclusivamente, en la esfera de su competencia, al Consejo de Ministros y a la Junta de Jefes de Estado Mayor.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 48/1978, DE 7 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY DE 5 DE ABRIL DE 1968, SOBRE SECRETOS OFICIALES.
(BOE de 11-10-1978) en vigor desde 31-10-1978