Articulo 4 Relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores
Artículo 4.- Pactos en previsión de ruptura de la convivencia.
1.- Los pactos que prevean la ruptura de la convivencia y regulen las nuevas relaciones familiares podrán otorgarse antes o durante dicha convivencia.
2.- Tales pactos tendrán, en todo o en parte, el contenido que se prevé para el convenio regulador.
3.- Para su validez, estos pactos habrán de otorgarse en escritura pública, y quedarán sin efecto en caso de no contraerse matrimonio o iniciarse la convivencia en el plazo de un año.
4.- Los pactos podrán contener la previsión y compromiso de acudir, con carácter previo a la vía judicial, a la mediación familiar, con el objeto de resolver mediante el diálogo aquellos conflictos que puedan surgir tras la ruptura.
5.- Estos pactos serán válidos y obligarán a todos los firmantes aun cuando no contengan todos los extremos mínimos de un convenio regulador. En tal caso, la validez y eficacia se limitará a los aspectos pactados.
Únicamente serán susceptibles de ejecución judicial los pactos previamente aprobados por el juez.