Articulo 4 regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ambito de la Administracion Electronica
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»Artículo 4. Principios básicos del Esquema Nacional de Interoperabilidad.
La aplicación del Esquema Nacional de Interoperabilidad se desarrollará de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y con los siguientes principios específicos de la interoperabilidad.
a) La interoperabilidad como cualidad integral.
b) Carácter multidimensional de la interoperabilidad.
c) Enfoque de soluciones multilaterales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-2010 en vigor desde 30-01-2010