Articulo 4 Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios
Artículo 4. Principios de actuación.
El Registro queda sujeto a los siguientes principios de actuación:
a) Legalidad: El Registro calificará la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos en cuya virtud se solicite la inscripción y la validez de su contenido.
b) Legitimación: El Registro verificará la capacidad y legitimación de las personas que otorguen o suscriban los documentos en cuya virtud se solicite la inscripción.
c) Tracto sucesivo:
1.º Es condición necesaria para la inscripción de actos relativos a una asociación su inscripción previa en este Registro.
2.º De la misma forma, para actos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad, es necesaria la inscripción previa de esos actos.
3.º Una vez realizada la inscripción de un acto, no se podrán inscribir otros que sean opuestos o incompatibles con aquel, basados en documentación de fecha igual o anterior a la que sirve de base al asiento ya efectuado.
d) Integridad: Corresponde al Registro el tratamiento del contenido de los asientos y velar por que se apliquen las medidas adecuadas para impedir su manipulación.
e) Publicidad: El Registro hace públicos la constitución, los estatutos, los órganos de representación de las asociaciones y demás actos inscribibles, así como la documentación a la que se refieren los artículos 30 y siguientes del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
f) Protección de datos personales: Respecto a la constitución y funcionamiento del Registro y, en particular, en el acceso a los datos de carácter personal, se observarán las previsiones que establecen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y las contenidas en el artículo 13.d) y h) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.