Articulo 4 Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura
Artículo 4. Cursos de formación.
1. La formación a que se refiere el artículo 2.1.b) requerida para la presentación a la prueba de evaluación final para la obtención del título profesional para el ejercicio de la abogacía y la procura, podrá ser adquirida a través de las siguientes vías:
a) Formación impartida en universidades públicas o privadas en el marco de las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario. Estos cursos podrán también configurarse combinando créditos pertenecientes a distintos planes de estudios de enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario de la misma u otra universidad, española o extranjera. Además, las universidades podrán reconocer créditos obtenidos en otras enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario de la misma u otra universidad.
b) Cursos de formación impartidos por las escuelas de práctica jurídica creadas por los colegios de abogados y por los colegios de procuradores, y homologadas por el Consejo General de la Abogacía y por el Consejo General de Procuradores de España, respectivamente, con arreglo a criterios públicos, objetivos y no discriminatorios.
c) Formación impartida conjuntamente por las universidades públicas o privadas y las escuelas de práctica jurídica homologadas por el Consejo General de la Abogacía y por el Consejo General de Procuradores de España, respectivamente. Los cursos podrán ser configurados de acuerdo con lo previsto en la letra a), y en todo caso su plan de estudios deberá haber sido verificado previamente como enseñanza conducente a la obtención de un título oficial de Máster Universitario.
Todos los cursos de formación, con independencia de quién los organice, deberán garantizar la realización de un periodo de prácticas externas de calidad conforme a lo previsto en el capítulo III de este reglamento.
2. Las instituciones y entidades habilitadas para impartir formación orientada a la obtención del título profesional para el ejercicio de la abogacía y la procura deberán obtener, antes de comenzar su impartición, la acreditación de los cursos prevista en el artículo 2.2 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de este reglamento.
- Texto Original. Publicado el 09-02-2023 en vigor desde 10-02-2023