Articulo 4 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
Artículo 4. Ficheros o tratamientos excluidos.
El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en el presente reglamento no será de aplicación a los siguientes ficheros y tratamientos.
a) A los realizados o mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. Sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares.
b) A los sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.
c) A los establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia Española de Protección de Datos.
- Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008