Articulo 4 Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4. Canales de asistencia para el acceso a los servicios electrónicos.
Las Administraciones Públicas prestarán la asistencia necesaria para facilitar el acceso de las personas interesadas a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito competencial a través de alguno o algunos de los siguientes canales:
a) Presencial, a través de las oficinas de asistencia que se determinen.
b) Portales de internet y sedes electrónicas.
c) Redes sociales.
d) Telefónico.
e) Correo electrónico.
f) Cualquier otro canal que pueda establecerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-03-2021 en vigor desde 02-04-2021