Articulo 4 Registro de Pa...de Galicia

Articulo 4 Registro de Parejas de Hecho de Galicia

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Artículo 4º.-Funciones del registro.

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Corresponden al Registro de Parejas de Hecho de Galicia, a través de las delegaciones provinciales de la consellería competente en materia de justicia en la provincia respectiva, las siguientes funciones:

a) La tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y la anotación, así como, en su caso, de cancelación y la práctica de las que procedan;

b) La certificación y demás formas de publicidad de los datos que constan en el registro referidas a solicitudes, inscripciones, cancelaciones, existencia y contenido de los pactos, modificaciones de estos, acreditaciones documentales y cualquier otra comprendida en el correspondiente expediente administrativo;

c) La emisión de informes de carácter técnico y estadístico cuando sean requeridos por juzgados, tribunales, el Parlamento y otros organismos públicos;

d) El archivo y la custodia de los documentos depositados en el registro en cualquiera de los soportes utilizados;

e) Redactar la memoria anual del Registro de Parejas de Hecho correspondiente a cada delegación provincial.

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