Articulo 4 Registro de Parejas de Hecho de Galicia
Artículo 4º.-Funciones del registro.
Corresponden al Registro de Parejas de Hecho de Galicia, a través de las delegaciones provinciales de la consellería competente en materia de justicia en la provincia respectiva, las siguientes funciones:
a) La tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y la anotación, así como, en su caso, de cancelación y la práctica de las que procedan;
b) La certificación y demás formas de publicidad de los datos que constan en el registro referidas a solicitudes, inscripciones, cancelaciones, existencia y contenido de los pactos, modificaciones de estos, acreditaciones documentales y cualquier otra comprendida en el correspondiente expediente administrativo;
c) La emisión de informes de carácter técnico y estadístico cuando sean requeridos por juzgados, tribunales, el Parlamento y otros organismos públicos;
d) El archivo y la custodia de los documentos depositados en el registro en cualquiera de los soportes utilizados;
e) Redactar la memoria anual del Registro de Parejas de Hecho correspondiente a cada delegación provincial.
- Modificación realizada (Articulo inicial) por DECRETO 146/2014, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
(DOGA de 21-11-2014) en vigor desde 28-01-2008 - Texto Original. Publicado el 08-01-2008 en vigor desde 28-01-2008