Articulo 4 Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
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»Artículo 4. Naturaleza jurídica.
Los registros regulados en este real decreto son registros administrativos de carácter público y funcionamiento a través de medios electrónicos, no teniendo la naturaleza de registros electrónicos a que se refiere la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Los datos inscritos en dichos registros son de acceso público excepto los relativos a la intimidad de las personas, que disfrutan de la protección y de las garantías previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-06-2010 en vigor desde 01-10-2010