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Articulo 4 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

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Artículo 4. Carácter mercantil.

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La sociedad de garantía recíproca tendrá siempre carácter mercantil y se regirá por la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen.

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  • Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994