Articulo 4 Régimen de las... inserción

Articulo 4 Régimen de las empresas de inserción

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Concepto de empresa de inserción.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Tendrá la consideración de empresa de inserción aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.

A estos efectos deberán proporcionar a los trabajadores procedentes de situaciones contempladas en el artículo 2, como parte de sus itinerarios de inserción, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social. Asimismo, estas empresas deberán tener servicios de intervención o acompañamiento para la inserción sociolaboral que faciliten su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2007 en vigor desde 13-01-2008