Articulo 4 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
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»Artículo cuarto. Súbditos de otros países.
Uno. De conformidad con lo dispuesto en la Ley ciento dieciocho/mil novecientos sesenta y nueve, de treinta de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del día treinta y uno), los trabajadores hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos que residan y se encuentren legalmente en territorio español se equipararán a los españoles a efectos de su inclusión en este régimen especial de la Seguridad Social.
Dos. Respecto a los súbditos de otros países se estará a lo dispuesto en el número cuatro del artículo séptimo de la Ley de la Seguridad Social y demás normas de aplicación en la materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-09-1970 en vigor desde 05-10-1970