Articulo 4 Permiso único
Artículo 4. Procedimiento único de solicitud
1. La solicitud de expedición, modificación o renovación del permiso único se presentará mediante un procedimiento único de solicitud. Los Estados miembros determinarán si deberá presentar la solicitud de permiso único el nacional del tercer país o su empleador. Asimismo, los Estados miembros podrán permitir que cualquiera de los dos presente la solicitud.
2. La solicitud de un permiso único se considerará y examinará bien cuando el nacional de un tercer país esté residiendo fuera del territorio del Estado miembro en el que desea ser admitido, bien cuando ya esté residiendo en el territorio de dicho Estado miembro como titular de un permiso de residencia válido. Todo Estado miembro también podrá aceptar, de conformidad con su Derecho nacional, las solicitudes de permiso único presentadas por otros nacionales de terceros países que se encuentren legalmente en su territorio.
3. Los Estados miembros examinarán la solicitud presentada según lo dispuesto en el apartado 1 y adoptarán la decisión de expedir, modificar o renovar el permiso único, siempre que el solicitante reúna las condiciones establecidas por el Derecho de la Unión o nacional. La decisión de expedición, modificación o renovación del permiso único constituirá un único acto administrativo que combine permiso de residencia y permiso de trabajo.
4. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el Derecho de la Unión o nacional y cuando un Estado miembro expida permisos únicos únicamente en su territorio, el Estado miembro de que se trate expedirá al nacional de un tercer país el visado necesario para obtener un permiso único.
5. Cuando se reúnan las condiciones previstas a tal efecto, los Estados miembros expedirán el permiso único a los nacionales de terceros países que soliciten la admisión y a los nacionales de terceros países ya admitidos que soliciten la renovación o la modificación de sus permisos de residencia tras la entrada en vigor de las normas nacionales de desarrollo.