Articulo 4 Patrimonio de las AAPP
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»Artículo 4. Clasificación.
Por razón del régimen jurídico al que están sujetos, los bienes y derechos que integran el patrimonio de las Administraciones públicas pueden ser de dominio público o demaniales y de dominio privado o patrimoniales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004