Articulo 4 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Artículo 4. Grados.
1. Las ofertas del Sistema de Formación Profesional responden tipológicamente a los siguientes grados secuenciales:
a) Grado A. Acreditación parcial de competencia (niveles 1, 2 o 3).
b) Grado B. Certificado de competencia (niveles 1, 2 o 3).
c) Grado C. Certificado profesional (niveles 1, 2 o 3).
d) Grado D. Ciclo formativo de grado básico, grado medio o grado superior (niveles 1, 2 o 3 respectivamente).
e) Grado E. Curso de especialización, de grado medio o grado superior (niveles 2 o 3 respectivamente).
Cualquiera de los grados deberá adaptarse a las personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo para garantizar el acceso, la permanencia y la progresión en el aprendizaje, facilitando el proceso de adquisición de las competencias definidas y que constituyen el perfil profesional completo o parcial asociado al grado.
2. Las ofertas se organizan:
a) Las del Grado A, en uno o varios bloques formativos menores que el módulo profesional.
b) Las de los Grados B, C, D y E, en módulos profesionales de duración variable.
3. Para ser susceptibles de acreditación, certificación o titulación con validez estatal, las ofertas del sistema deben estar inscritas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, quedando prohibida la utilización de las denominaciones de los Grados o sus correspondientes acreditaciones, certificados o titulaciones en ofertas de formación incluidas en el Sistema de Formación Profesional y reconocidas en él.
4. Con el fin de atender a perfiles profesionales específicos y a petición de las administraciones competentes, el Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá incorporar al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional nuevos diseños de ofertas de formación profesional, siempre vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023