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Articulo 4 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 4. Grados.

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1. Las ofertas del Sistema de Formación Profesional responden tipológicamente a los siguientes grados secuenciales:

a) Grado A. Acreditación parcial de competencia (niveles 1, 2 o 3).

b) Grado B. Certificado de competencia (niveles 1, 2 o 3).

c) Grado C. Certificado profesional (niveles 1, 2 o 3).

d) Grado D. Ciclo formativo de grado básico, grado medio o grado superior (niveles 1, 2 o 3 respectivamente).

e) Grado E. Curso de especialización, de grado medio o grado superior (niveles 2 o 3 respectivamente).

Cualquiera de los grados deberá adaptarse a las personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo para garantizar el acceso, la permanencia y la progresión en el aprendizaje, facilitando el proceso de adquisición de las competencias definidas y que constituyen el perfil profesional completo o parcial asociado al grado.

2. Las ofertas se organizan:

a) Las del Grado A, en uno o varios bloques formativos menores que el módulo profesional.

b) Las de los Grados B, C, D y E, en módulos profesionales de duración variable.

3. Para ser susceptibles de acreditación, certificación o titulación con validez estatal, las ofertas del sistema deben estar inscritas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, quedando prohibida la utilización de las denominaciones de los Grados o sus correspondientes acreditaciones, certificados o titulaciones en ofertas de formación incluidas en el Sistema de Formación Profesional y reconocidas en él.

4. Con el fin de atender a perfiles profesionales específicos y a petición de las administraciones competentes, el Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá incorporar al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional nuevos diseños de ofertas de formación profesional, siempre vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023