Articulo 4 Mejora de protección de personas huérfanas víctimas de violencia de género
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»Artículo cuarto.
Se introduce un nuevo apartado 34 en la letra B, apartado I, del artículo 45 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 45.
34. Las transmisiones por cualquier título de bienes o derechos efectuadas en pago de indemnizaciones, en la cuantía judicialmente reconocida, en beneficio de las hijas, hijos y menores o personas incapacitadas sujetas a tutela o guarda y custodia de mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España.»
Modificaciones
- Modificación realizada (4) por Corrección de errores de la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género.
(BOE de 21-04-2022) en vigor desde 23-03-2022 - Texto Original. Publicado el 22-03-2022 en vigor desde 23-03-2022