Articulo 4 Mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar
Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.
El Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade una letra d) al artículo 11.uno, que tendrá la siguiente redacción:
«d) Las personas empleadoras por las personas trabajadoras en el hogar familiar vinculadas entre sí en virtud de relación laboral de carácter especial.»
Dos. Se añade un apartado seis al artículo 19, que tendrá la siguiente redacción:
«Seis. En el caso de extinción del contrato de trabajo por las causas previstas en el artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, la cuantía de la indemnización que procede abonar al Fondo de Garantía Salarial se calculará a razón de doce días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con el límite máximo de seis mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.»
- Texto Original. Publicado el 08-09-2022 en vigor desde 09-09-2022