Articulo 4 Medidas sociales en defensa del empleo
Artículo 4. Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.
1. Los límites para la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo respecto de las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales, así como los establecidos en relación al reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a determinadas medidas de regulación temporal de empleo, recogidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, seguirán vigentes en los términos establecidos en dicho precepto.
2. Estos límites resultarán aplicables a todos los expedientes autorizados en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de esta norma, desde su entrada en vigor.
(NOTA: Los límites y previsiones a los que se refiere el presente artículo se mantendrán vigentes hasta el 28 de febrero de 2022)
- Modificación realizada (4 (se prorroga)) por Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
(BOE de 29-09-2021) en vigor desde 29-09-2021 - Artículo modificado por Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
(BOE de 28-05-2021) en vigor desde 28-05-2021