Articulo 4 Medidas para la mejora de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores temporales o de ETTs
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4. Formación de los trabajadores
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva 89/391/CEE, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que, en los casos contemplados en el artículo 3, el trabajador reciba una formación suficiente y adecuada a las características propias del puesto de trabajo, teniendo en cuenta su cualificación y su experiencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-07-1991 en vigor desde 29-07-1991