Articulo 4 Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS)
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones en el orden social a que se refiere la presente Ley prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción, salvo lo dispuesto en los números siguientes.
2. Las infracciones en materia de Seguridad Social prescribirán a los cuatro años, contados desde la fecha de la infracción.
3. En materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones prescribirán: al año las leves, a los tres años las graves y a los cinco años las muy graves, contados desde la fecha de la infracción.
4. Las infracciones a la legislación de sociedades cooperativas prescribirán: las leves, a los tres meses ; las graves, a los seis meses ; y las muy graves, al año, contados desde la fecha de la infracción.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
(BOE de 30-12-2000) en vigor desde 01-01-2001 - Texto Original. Publicado el 08-08-2000 en vigor desde 01-01-2001