Articulo 4 Ley Hipotecaria

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Artículo 4º.

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También se inscribirán en el Registro los títulos expresados en el artículo segundo, otorgados en país extranjero, que tengan fuerza en España con arreglo a las leyes, y las ejecutorias pronunciadas por Tribunales extranjeros a que deba darse cumplimiento en España, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946