Articulo 4 Ley General Tributaria

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Artículo 4. Potestad tributaria.

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1. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

2. Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

3. Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una ley así lo determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004