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Articulo 4 Fondos de Compensación Interterritorial

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Artículo 4. Criterios de distribución del Fondo de Compensación

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1. El Fondo de Compensación se distribuirá entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. A cada una de las Ciudades de Ceuta y de Melilla se asigna el 0,75 por ciento de la cuantía que resulte por aplicación del apartado 1 a) del artículo 2 de esta Ley. Además, se asignará a cada una de estas Ciudades, en concepto de la variable «Ciudad con Estatuto de Autonomía» , un 0,035 por ciento de la cantidad determinada en el artículo 2.1 a) .

3. La distribución del Fondo de Compensación a las Comunidades Autónomas perceptoras del mismo se efectuará de acuerdo con los siguientes porcentajes.

a) El 87,5 por ciento del mismo de forma directamente proporcional a la población relativa.

b) El 1,6 por ciento de forma directamente proporcional al saldo migratorio.

c) El 1 por ciento de forma directamente proporcional al paro, según se define en el artículo siguiente.

d) El 3 por ciento de forma directamente proporcional a la superficie de cada territorio.

e) El 6,9 por ciento de forma directamente proporcional a la dispersión de la población en el territorio, en la forma indicada en el artículo siguiente.

4. Una vez efectuado el reparto del Fondo de Compensación con los criterios y ponderaciones del número 3 anterior, el resultado obtenido se corregirá con los siguientes criterios:

a) La inversa de la renta por habitante de cada territorio, tal y como se indica en el apartado 1 e) del artículo siguiente.

b) La insularidad, que se considerará incrementando en un 63,1 por ciento la cantidad que le haya correspondido a la Comunidad Autónoma de Canarias por el conjunto de los criterios expresados en los apartados 3 a) , 3 b) , 3 c) , 3 d) , 3 e) y 4 a) precedentes. El incremento que ello suponga le será detraído a las restantes Comunidades Autónomas en proporción a las cantidades que les hubiesen correspondido por los mismos apartados antes citados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002