Articulo 4 Desarrollo del contrato para formación y aprendizaje y bases de formación profesional dual
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»Artículo 4. Centros participantes.
La actividad formativa inherente a la formación profesional dual será impartida por la red de centros de formación profesional a que se refiere el artículo 18 y los centros a que se refiere el artículo 29.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2012 en vigor desde 10-11-2012