Articulo 4 Defensa nacional

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Artículo 4. Las Cortes Generales.

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1. A las Cortes Generales les corresponde.

a) Otorgar las autorizaciones previas para prestar el consentimiento del Estado a obligarse por medio de los tratados y convenios internacionales, así como las restantes autorizaciones previstas en el artículo 94.1.b) de la Constitución.

b) Aprobar las leyes relativas a la defensa y los créditos presupuestarios correspondientes.

c) Debatir las líneas generales de la política de defensa. A estos efectos, el Gobierno presentará las iniciativas correspondientes, singularmente los planes de reclutamiento y modernización.

d) Controlar la acción del Gobierno en materia de defensa.

e) Acordar la autorización a que se refiere el artícu­lo 63.3 de la Constitución.

2. En particular, al Congreso de los Diputados le corresponde autorizar, con carácter previo, la participación de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.