Articulo 4 Defensa nacional
Artículo 4. Las Cortes Generales.
1. A las Cortes Generales les corresponde.
a) Otorgar las autorizaciones previas para prestar el consentimiento del Estado a obligarse por medio de los tratados y convenios internacionales, así como las restantes autorizaciones previstas en el artículo 94.1.b) de la Constitución.
b) Aprobar las leyes relativas a la defensa y los créditos presupuestarios correspondientes.
c) Debatir las líneas generales de la política de defensa. A estos efectos, el Gobierno presentará las iniciativas correspondientes, singularmente los planes de reclutamiento y modernización.
d) Controlar la acción del Gobierno en materia de defensa.
e) Acordar la autorización a que se refiere el artículo 63.3 de la Constitución.
2. En particular, al Congreso de los Diputados le corresponde autorizar, con carácter previo, la participación de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.