Articulo 4 Criterios y procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la UE
Artículo 4. Determinación de la responsabilidad por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
1. Se repercutirán las responsabilidades derivadas de sanciones ejecutivas por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea a aquellas Administraciones Públicas o entidades previstas en el artículo 2, que sean competentes de conformidad con el ordenamiento jurídico español y que realicen una acción u omisión que dé lugar a un incumplimiento en los términos establecidos en el artículo 3. Para el caso de los fondos europeos agrícolas, el criterio de competencia se determinará de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta.
2. Sin perjuicio de que puedan tenerse en cuenta otros hechos y fundamentos jurídicos, serán vinculantes para el Consejo de Ministros los contenidos en las sentencias, actos o decisiones ejecutivas que las instituciones europeas hayan dictado al efecto, con respecto al acuerdo que ponga fin al procedimiento para la determinación, imputación y repercusión de las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
- Texto Original. Publicado el 06-07-2013 en vigor desde 07-07-2013