Articulo 4 Convenio OIT n...gual valor

Articulo 4 Convenio OIT nº 100, igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor

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Artículo 4

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Todo Miembro deberá colaborar con las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, en la forma que estime más conveniente, a fin de aplicar las disposiciones del presente Convenio.