Articulo 4 Contrato de Agencia
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»Artículo 4. Prescripción de acciones.
Salvo disposición en contrario de la presente Ley, la prescripción de las acciones derivadas del contrato de agencia se regirá por las reglas establecidas en el Código de Comercio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-1992 en vigor desde 18-06-1992