Articulo 4 Contrato de Agencia

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Artículo 4. Prescripción de acciones.

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Salvo disposición en contrario de la presente Ley, la prescripción de las acciones derivadas del contrato de agencia se regirá por las reglas establecidas en el Código de Comercio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1992 en vigor desde 18-06-1992