Articulo 4 Construcción, ... concesión

Articulo 4 Construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión

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Artículo 4.

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1. El Ministerio de Obras Públicas será competente para realizar las actuaciones preparatorias que sean pertinentes, de conformidad con la presente Ley y sus normas de desarrollo.

2. (Derogado).