Articulo 4 Consejo de Estado
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»Artículo cuarto.
Uno. Integran el Consejo de Estado en Pleno:
a) El Presidente.
b) Los Consejeros permanentes.
c) Los Consejeros natos.
d) Los Consejeros electivos.
e) El Secretario general.
Dos. El Presidente y los demás Miembros del Gobierno podrán asistir a las sesiones del Consejo en Pleno e informar en él cuando lo consideren conveniente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-04-1980 en vigor desde 15-05-1980