Articulo 4 Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación
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»Artículo 4. Disposiciones más favorables
1. La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de las disposiciones más favorables de:
a) el Derecho de la Unión, incluidos los acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre la Unión, o la Unión y los Estados miembros, por una parte, y uno o varios terceros países, por otra, y
b) los acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre uno o varios Estados miembros y uno o varios terceros países.
2. La presente Directiva no afectará al derecho de los Estados miembros a adoptar o mantener disposiciones más favorables en relación con el artículo 8, apartado 5, el artículo 11, el artículo 15, apartado 4, los artículos 16 y 17 y el artículo 18, apartado 4.