Articulo 4 Comisión Mixta para la UE
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4.
El Gobierno comparecerá ante el Pleno del Congreso de los Diputados, con posterioridad a cada Consejo Europeo, ordinario o extraordinario, para informar sobre lo allí decidido y mantener un debate con los Grupos Parlamentarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-1994 en vigor desde 09-06-1994