Articulo 4 Comisión Mixta para la UE

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Artículo 4.

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El Gobierno comparecerá ante el Pleno del Congreso de los Diputados, con posterioridad a cada Consejo Europeo, ordinario o extraordinario, para informar sobre lo allí decidido y mantener un debate con los Grupos Parlamentarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-1994 en vigor desde 09-06-1994