Articulo 4 Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado
Artículo 4. Composición y funciones del Pleno.
1. El Pleno de la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular del Ministerio de Política Territorial.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por quien ostente la Vicepresidencia y, en su defecto, por el miembro del Pleno de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial.
c) Vocales:
1.º La persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial.
2.º Las personas titulares de las Subsecretarías de todos los departamentos ministeriales.
3.º Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en las ciudades con estatuto de autonomía.
4.º La persona titular de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, del Ministerio de Política Territorial.
d) Secretaría:
La Secretaría de la Comisión interministerial será desempeñada por la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales de la Administración General del Estado en el Territorio, que actuará con voz, pero sin voto.
2. En función de los asuntos a tratar, la persona titular de la Presidencia también podrá convocar a las reuniones a otros altos cargos de la Administración General del Estado y responsables de organismos públicos, que podrán participar con voz pero sin voto.
3. El Pleno de la Comisión interministerial de coordinación de la Administración Periférica del Estado tendrá las siguientes funciones:
a) Mejorar la coordinación de la actuación de la Administración periférica del Estado con los Departamentos ministeriales y sus organismos públicos.
b) Potenciar la comunicación y el intercambio de información entre la Administración periférica del Estado y los Ministerios y sus organismos públicos.
c) Proponer criterios generales y líneas básicas de actuación de la Administración periférica del Estado en sus relaciones con otras Administraciones públicas.
d) Emitir informe, cuando se solicite por los órganos competentes, en relación con los proyectos normativos relacionados con la Administración periférica del Estado.
e) Establecer cauces de información en relación con las actuaciones y proyectos a desarrollar por los Departamentos ministeriales y sus organismos públicos, en el ámbito de la Administración periférica del Estado.
f) Cuantas funciones sean necesarias para lograr el objetivo general de coordinación de la Administración periférica del Estado con los Departamentos ministeriales.
- Artículo modificado por Real Decreto 667/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1162/2018, de 14 de septiembre, por el que se regula la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado.
(BOE de 07-09-2022) en vigor desde 08-09-2022