Articulo 4 Autoridad Catalana de Protección de Datos
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»Artículo 4. Competencias
Para el cumplimiento de las funciones que la presente ley le asigna y dentro de su ámbito de actuación, corresponden a la Autoridad Catalana de Protección de Datos las competencias de registro, control, inspección, sanción y resolución, así como la aprobación de propuestas, recomendaciones e instrucciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-10-2010 en vigor desde 28-10-2010