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Articulo 4 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 4. Ámbito de aplicación.

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1. En el marco competencial de Navarra, constituyen los ámbitos de aplicación de la presente ley foral:

a) Los espacios públicos urbanizados, las infraestructuras y la edificación.

b) Los transportes.

c) Las comunicaciones y la sociedad de la información.

d) Los productos y servicios a disposición del público.

e) Las relaciones con las Administraciones Públicas.

f) La Administración de Justicia.

g) El Patrimonio Cultural.

h) Las actividades culturales, de ocio, de turismo y comercio.

i) Las actividades deportivas y el ejercicio físico.

j) El empleo.

k) El sistema educativo.

l) El sistema sanitario.

m) La protección social, los servicios sociales y la cooperación al desarrollo.

n) Participación social y política.

2. En relación con dichos ámbitos de aplicación, estarán sometidas a la presente ley foral las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas establecidas en Navarra que presten en su ámbito territorial alguno de los servicios comprendidos en esta ley foral.