Articulo 4 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
1. En el marco competencial de Navarra, constituyen los ámbitos de aplicación de la presente ley foral:
a) Los espacios públicos urbanizados, las infraestructuras y la edificación.
b) Los transportes.
c) Las comunicaciones y la sociedad de la información.
d) Los productos y servicios a disposición del público.
e) Las relaciones con las Administraciones Públicas.
f) La Administración de Justicia.
g) El Patrimonio Cultural.
h) Las actividades culturales, de ocio, de turismo y comercio.
i) Las actividades deportivas y el ejercicio físico.
j) El empleo.
k) El sistema educativo.
l) El sistema sanitario.
m) La protección social, los servicios sociales y la cooperación al desarrollo.
n) Participación social y política.
2. En relación con dichos ámbitos de aplicación, estarán sometidas a la presente ley foral las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas establecidas en Navarra que presten en su ámbito territorial alguno de los servicios comprendidos en esta ley foral.